sábado, 6 de agosto de 2011

Nota presentada al Centro Atómico Bariloche

Enviamos para su difusión nota presentada ante el Centro Atómico Bariloche
solicitando se cumpla con el protocolo de información a la comunidad.
Saludos
Ana


cc.Sr. Intendente Municipal
      Director Defensa Civil Municipal
      Defensor del Pueblo Municipal Bariloche
      Defensora del Pueblo Pcia. de Río Negro
      Defensor del Pueblo de la Nación
      Sra. Presidente Comisión Nacional Energía Atómica
  
Bariloche, 18 de julio de 2011

Gerente Centro Atómico Bariloche
Lic. Luis Rovere
S/D

De nuestra consideración:

                               Una de las conclusiones de la Asamblea de Bariloche contra la Energía Nuclear, 16 de abril de 2011 -  fue exigir de los organismos correspondientes el cumplimiento de la obligación de realizar simulacros de evacuación e información a la comunidad ante un posible accidente en el reactor del Centro Atómico Bariloche,  durante el  transporte de material radiactivo o en la Planta de Pilcaniyeu,  cuyas consecuencias no es posible dimensionar, en particular a la luz de lo ocurrido en Fukushima, por ejemplo, desde luego salvando las distancias.

                               A la fecha, y como ocurrió anteriormente con nuestras solicitudes de reunión para tratar el tema de los efluentes de esa institución, a fin de buscar una solución consensuada con la comunidad, no hemos recibido respuesta ni comentarios.

                               Según nos informó el Director de Defensa Civil, el personal del Centro Atómico cumple con el programa establecido de simulacro de evacuación dos veces por año.

                               Sin duda es de la máxima importancia que ese personal sepa a qué atenerse en caso de un accidente de cualquier magnitud, cómo y por dónde salir, para dónde ir, etc.  Lo que nos preocupa es el incumplimiento en informar al resto de la comunidad, en particular porque,  por ejemplo, la Escuela 44 y el Jardín Frutillitas se encuentran a metros de la planta.  Cabe tener en cuenta, además, que la única vía de circulación existente en la zona es la Avda. Bustillo, y el Centro Atómico se encuentra en un sector cada vez más densamente poblado.


                               Acrecienta esta preocupación enterarnos de que en caso de accidente del reactor, se suministraría a la población en un radio de 5 km a la redonda una pastilla de yodo.

                               Es gravísimo que nos enteremos por casualidad, y en el contexto de otra cuestión, como es la emergencia por la erupción del volcán, que existe esa previsión, de la que NADIE estaba enterado, en particular quienes están dentro de ese radio. No sabemos si seríamos convocados por mensajito de texto del celular, por mail o por la presencia de alguien vestido con traje espacial en nuestra puerta para avisarnos que tenemos que tomar la pastilla.
                              
                               Nuevamente, y con la urgencia que el caso lo requiere, solicitamos a usted informen públicamente acerca del protocolo que exista en el caso de un accidente con el  Reactor, durante el transporte de sustancias radioactivas, o cualquier otro evento en el que estuviera involucrado material relacionado con lo que mencionamos, ya que la falta de cumplimiento de la obligación de suministrar información pública ambiental está penada por la legislación.

                               A la espera de su muy pronta respuesta lo saludamos atentamente,






Asoc. Civil Árbol de Pie Bche.                          A. P. D. H. Bche.                     Vecinos en Defensa de Bahía
                                                                                                                             Serena y las Costas Libres Bche.


 



Asoc. Ecologista Lihue Bche.              Comunidad del Limay – Bche.              Asociación Ecologista Piuké






GPS – Grupo Planificación
       Sustentable – Bche.
Ley 25831.
REGIMEN DE LIBRE ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA AMBIENTAL
ARTICULO 8° — Plazos. La resolución de las solicitudes de información ambiental se llevará a cabo en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, a partir de la fecha de presentación de la solicitud.
ARTICULO 9° — Infracciones a la ley. Se considerarán infracciones a esta ley, la obstrucción, falsedad, ocultamiento, falta de respuesta en el plazo establecido en el artículo anterior, o la denegatoria injustificada a brindar la información solicitada, y todo acto u omisión que, sin causa justificada, afecte el regular ejercicio del derecho que esta ley establece. En dichos supuestos quedará habilitada una vía judicial directa, de carácter sumarísima ante los tribunales competentes.
Todo funcionario y empleado público cuya conducta se encuadre en las prescripciones de este artículo, será pasible de las sanciones previstas en la Ley N° 25.164 o de aquellas que establezca cada jurisdicción, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que pudieren corresponder.
Las empresas de servicios públicos que no cumplan con las obligaciones exigidas en la presente ley, serán pasibles de las sanciones previstas en las normas o contratos que regulan la concesión del servicio público correspondiente, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que pudieren corresponder.

No hay comentarios: