miércoles, 13 de junio de 2012

Revocatoria a Sapag ?

¿Y si impulsamos revocatoria a Sapag ? (Art. 312 Constitución Neuquina)

El gobierno neuquino pretende impugnar la decisión popular de Loncopué (ver nota al pie).

El gobierno no sabe distinguir "consulta popular" (Arts. 310 y 311 Const. Neuquen) de "referendum" (Art. 283 Const. Neuquén)reglamentado por art. 8 ley 53.

En realidad lo saben y muy bien, pero quieren confundir y asustar para que a ninguna otra localidad se le ocurra hacer lo que hizo Loncopué: ejercer sus derechos dentro de la ley y de la democracia.

El punto es que si la gente es la que decide que técnica es admitida y cual no, se le acaban los negociados. A no olvidarse: la mina de Campana Mahuida que pretendía facturar u$s 1.800 M se vendió a tan solo u$s 1,3 M.

Saben que cuando decide el pueblo no pueden rifar la provincia.

Aún si fuese ilegal -que no lo es- enterate Sapag de algunos decisiones populares ilegales: destitución del Virrey Sobremonte, destitución del Virrey Cisneros, destitución del Ministro Cavallo, destitución del Presidente De la Rúa. No jodas Sapag, que si desconocés la voluntad popular te pueden destituír a vos...

Si ellos tiemen sus herramientas, nosotros también tenemos las nuestras. Proponemos evaluar y analizar las ventajas y desventajas de responderle al gobierno impulsando el siguiente procedimiento (escuchamos opiniones):

Constitución de la Provincia del Neuquén - Revocatoria de mandatos 
Artículo 312 Todos los cargos de elección popular son revocables, y el electorado tiene derecho a requerir la revocatoria de los mandatos por mal desempeño en sus funciones, impulsando una iniciativa con la firma del veinticinco por ciento (25%) de los inscriptos en el padrón electoral de la Provincia o del municipio correspondiente. El pedido de revocatoria no es admisible para quienes no hayan cumplido un (1) año de mandato, ni para aquellos a los que restaren menos de seis (6) meses para la expiración del mismo. El Tribunal Superior de Justicia debe comprobar los extremos señalados y convocar a referéndum de revocatoria de mandato dentro de los ciento veinte (120) días de presentada la petición. Es de participación obligatoria y tiene efecto vinculante si los votos favorables a la revocación superan el cincuenta por ciento (50%) de los inscriptos. Durante el período para el cual fue elegido el funcionario no podrá hacerse más de una (1) solicitud de revocatoria de su mandato. 


Neuquén

El gobierno hizo un planteo judicial contra el referéndum de Loncopué

16:30
El Ejecutivo provincial presentó una acción de inconstitucionalidad ante el TSJ contra el acto eleccionario que tuvo como resultado un contundente rechazo a la megaminería.

 Gobierno de la Provincia, a través del fiscal de Estado Raúl Gaitán, presentó ante el Tribunal Superior una cióndeinconstitucionalidad contra el referéndum de Loncopué.
El pasado 3 de junio, en esta localidad hubo una altísima participación al plebiscito y un contundente rechazo al proyecto de poner en marcha allí una explotación minera a gran escala.
Ese domingo, 2.125 personas expresaron su rechazo a un proyecto de explotación de cobre en el cerro Campana Mahuida y sólo 318 avalaron la continuidad de la iniciativa.
Tras conocerse los resultados, el Ejecutivo provincial informó que haría tres planteos judiciales: conflicto de poderes, una acción de inconstitucionalidad y un planteo ante la Justicia Electoral Provincial que, como había indicado Gaitán no intervino en el proceso de Loncopué.
Por ahora, se presentó ante el máximo tribunal una acción de inconstitucionalidad contra el referéndum.

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