Martes 15 de Junio de 2010 19:41 |
El máximo tribunal de la justicia rionegrina levantó parciamente una medida cautelar, a efectos de posibilitar que se diseñe un plan de remediación de las áreas impactadas por las operaciones de la ex fundición de la Mina Gonzalito en San Antonio Oeste. No implica remover o extraer material. El decisorio completo. El STJ RESOLVIÓ RECURSO EN MEDIDA CAUTELAR POR TEMA REMEDIACIÓN En autos "MARINO VICENTE PASCUAL s/ MANDAMUS" el STJ ha resuelto hacer lugar en forma parcial al recurso interpuesto por el Municipio de San Antonio a fin de posibilitar la continuidad de las actividades que hacen a la ejecución del contrato de “servicio de consultoría”, exclusivamente en lo que implica realizar una evaluación detallada y diseño del plan de remediación de las áreas impactadas por las operaciones de la ex fundición de la Mina Gonzalito en San Antonio Oeste. Igualmente resolvió mantener –en forma parcial- la medida cautelar dispuesta por el Sr Presidente del S.T.J., en cuanto pueda significar remoción o extracción de material existente en la zona. Luego se ordenó a la Provincia de Río Negro, en especial a la Secretaría de Minería e Hidrocarburos y al Consejo Provincial de Medio Ambiente (CODEMA); y a la Municipalidad de San Antonio Oeste el seguimiento y el contralor de las actividades que se realicen en el marco del mencionado contrato. Ello en función de preservar el interés público y garantizar de modo pleno y efectivo la salud de los habitantes de San Antonio Oeste en cuanto objetiva y probadamente dicho material acreciente o agrave sus riesgos en el curso del cronograma de ejecución del “servicio de consultoría". Para así resolver el Dr. Luis Lutz, con la adhesión del Dr. Balladini, tuvo en consideración que nos encontramos ante una acción que pretende la protección de los recursos naturales de la Provincia ante la posible existencia del elemento “indio” en los lugares de operaciones de la ex Mina Gonzalito por un lado y la problemática vinculada a una delicadísima cuestión ambiental que no puede dejar ser atendida en tanto representa la protección de la salud de los habitantes de San Antonio Oeste expuestos a la contaminación mineral, por otro. Invocaron las normas de protección ambiental, el derecho a la salud y la necesaria protección de los recursos de la Provincia. Por su lado el Dr. Sodero Nievas, quien el día 11 de junio de 2010 realizó una visita a la localidad de San Antonio Oeste y recorrió la zona en cuestión dijo en su voto: “Considero de relevante importancia la cuestión referida a la posible existencia de materiales valiosos en la escoria, el indio entre ellos, ya que la presencia de cadmio dentro del área en cuestión, que está debidamente probada, puede dar lugar a interpretar que existen otros materiales que deberán ser debidamente inventariados por la consultora a cargo de la primera etapa, cuya labor considero que debe ser auditada por el CODEMA y la Comisión de seguimiento del proceso que se creó en la legislatura con la participación además de la multisectorial de vecinos que existe en San Antonio Oeste.” Asimismo tuvo presente que en virtud de la ley M Nº 3266, y el Decreto 537/2000, el CODEMA, ha sido designado como autoridad de aplicación de la Sección 2 del Código de Minería, a quien se le ha transferido la Unidad de Control de Gestión Ambiental Provincial para la actividad Minera. Por todo ello consideró necesario dar intervención al CODEMA, a partir de la tarea uno (1) del contrato de consultoría de la URS CORPORATION S.A. y a la Comisión de Control y Evaluación para el Desarrollo Sustentable Provincial, ley M 4161, hasta llegar al punto 5.5 (Discusión de alternativas y selección de alternativas de remediación integral). |
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