sábado, 28 de mayo de 2011

ORDENANZA GLIFOSATO EN BARILOCHE

Finalmente, luego de casi un año y medio de trámite legislativo en el
Concejo Municipal, el 2 de mayo se aprobó la ordenanza de prohibición
de uso del Glifosato en el ejido municipal de Bariloche.
Adjunto el texto aprobado.
Saludos cordiales
Ana



ORDENANZA Nº 2164-CM-11


DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: SE PROHIBE USO Y APLICACIÓN DE  GLIFOSATO EN TODO EL EJIDO DE BARILOCHE.


ANTECEDENTES

 

Constitución Nacional.

Constitución Provincial.

Carta Orgánica Municipal.

Ley General del Ambiente 25.675.

Proyecto de Ley Nacional Expediente Nº 2007-D-2009 “Glifosato. Suspensión de su uso y aplicación”.

Ley  M 2175 – Provincia de Río Negro. “Regulación sobre plaguicidas y agroquímicos”.

Ordenanza 217-CM-89 y sus modificatorias. Regula la Evaluación de Impacto Ambiental.

Ordenanza 22-I-74: Código de Faltas.

Ordenanzas 20-I-78; 21-I-78: Procedimiento Administrativo.

Ordenanza 1749-CM-07: Defensoría del Pueblo.  

Ordenanza 1851-CM-08: Procedimiento y garantías al libre acceso a la información.

Ordenanza 1882-CM-08: Exhibición requerimientos específicos para venta productos con Ketamina.

Ordenanza 1742-CM-07: Se regula el uso del percloroetileno en comercios de tintorerías.

Ordenanza 1270-CM-03: Normar el uso del percloroetileno, como solvente utilizado en tintorerías denominadas rápidas.

Ordenanza 1566-CM-05: Dispone medidas restrictivas sobre la comercialización de productos con sustancias tóxicas aditivas.

Ordenanza 197-C-89: Regula el expendio de adhesivos de contacto que incluyan en su fórmula química el solvente denominado tolueno y/o sus derivados.  

Ordenanza 5531 de la ciudad de San Francisco, Córdoba que prohíbe la utilización en toda forma, de cualquier tipo de producto químico o biológico de uso agropecuario destinado a la fumigación o a la fertilización agrícola y/o forestal.

Ordenanza  1516 de la Municipalidad de Villa General Belgrano. Prohíbe la aplicación aérea de productos químicos o biológicos de uso agropecuario en todo el radio Municipal.

Ordenanza 28239, Municipalidad de Vicente López, prohibición agrotóxicos.

Recurso de Amparo de la Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas.

Estudio a cargo del Laboratorio de Embriología Molecular de la Universidad de Buenos Aires (UBA) y del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET).


FUNDAMENTOS

La Constitución Nacional, en su artículo 41, establece que “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y  tienen el deber de preservarlo”. En su artículo 28º, establece que “en materia ecológica deberá preservar, recuperar y conservar los recursos naturales, renovables y no renovables del territorio de la Provincia; planificar el aprovechamiento racional de los mismos; controlar el impacto ambiental de todas las actividades que perjudiquen al ecosistema; promover acciones que eviten la contaminación del aire, agua y suelo...”

Por su parte, el artículo 6º de la ley nacional 25675 se entiende por presupuesto mínimo a “toda norma que concede una tutela ambiental uniforme o común para todo el territorio nacional, y tiene por objeto imponer condiciones necesarias para asegurar la protección ambiental.”

El glifosato es un herbicida no selectivo de amplio espectro, desarrollado para eliminación de hierbas y de arbustos, en especial los perennes. Es un herbicida total. Es absorbido por las hojas y no por las raíces. Se puede aplicar a las hojas, inyectarse a troncos y tallos, o asperjarse a tocones como herbicida forestal. La aplicación de glifosato mata las plantas debido a que suprime su capacidad de generar aminoácidos aromáticos. Las plantas resistentes a glifosato se han obtenido por medio de transgénesis. El glifosato es el principio activo del herbicida Roundup, nombre comercial de Monsanto.

Un estudio de científicos argentinos, a cargo del Laboratorio de Embriología Molecular de la Universidad de Buenos Aires (UBA) y del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET), entidad con 20 años de experiencia, demostró por primera vez que el principal herbicida utilizado en la industria sojera es altamente tóxico y provoca efectos devastadores en embriones. La aplicación del glifosato aún en dosis muy inferiores a las utilizadas en la agricultura resulta sumamente dañina, concluyó el análisis, que recomienda limitar su empleo.

El ex Presidente del CONICET y Director del Laboratorio de Embriología Molecular de la Facultad de Medicina (UBA), Doctor Andrés Carrasco, indicó que el herbicida más utilizado por la industria de la soja - hecho con base de glifosato y comercializado bajo el nombre de Roundup, de la compañía Monsanto - es tóxico y produce malformaciones neuronales, intestinales y cardíacas, aún en dosis muy inferiores a las utilizadas en agricultura. Ese estudio realizado en embriones es el primero en su tipo y refuta la supuesta inocuidad del herbicida.

Según concluyeron los especialistas de esa institución, la supuesta inocuidad del herbicida es totalmente falsa, pues su utilización provoca dichos  trastornos intestinales, cardíacos, malformaciones y alteraciones neuronales. Para la investigación fueron utilizados embriones de anfibios, ideales para determinar concentraciones que pueden alterar mecanismos fisiológicos que produzcan perjuicio celular y/o trastornos durante el desarrollo, explicaron los autores. Los embriones fueron incubados por inmersión en diluciones con un mililitro de herbicida en cinco mil de solución de cultivo embrionario, que representan cantidades de glifosato entre 50 y 1540 veces inferiores a las usadas en los campos con soja. Como consecuencia, se produjo una disminución del tamaño, serias alteraciones cefálicas con reducción de ojos y oído, así como alteraciones en la diferenciación neuronal temprana con pérdida de células neuronales primarias, precisó el estudio. 

Comunidades indígenas y movimientos campesinos denuncian desde hace una década los efectos negativos de los agrotóxicos sojeros, sin que hasta ahora fueran atendidos sus reclamos alegándose la inexistencia de una investigación “seria” sobre el particular.

En este sentido la Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas, presentó un recurso de amparo - MEDIDA CAUTELAR INNOVATIVA EN BENEFICIO DE LA SALUD DE LA POBLACIÓN TOTAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA- INTERJURISDICCIONALIDAD. solicitando que  como medida cautelar innovativa se ordene la suspensión de la comercialización, venta y aplicación del glifosato y del endosulfán, elementos químicos que componen los herbicidas y pesticidas que se utilizan para cultivo en todo el territorio de la República Argentina para cualquier tipo de sembradío particularmente la soja, maíz, trigo, girasol, etc.

Asimismo en Nación se encuentra presentado el proyecto expediente Nº 2007-D-2009 “GLIFOSATO. SUSPENSIÓN DE SU USO Y APLICACIÓN”, el que ha sido girado a las comisiones de Acción Social y Salud Pública y a la de Agricultura y Ganadería. El mismo estipula la suspensión en todo el territorio nacional por un plazo de seis (6) meses el uso y aplicación de glifosato y que se cree una  Comisión conformada por el Ministerio de Salud, Ministerio de Ciencia y Tecnología e Invención Productiva, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos y la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, a los efectos de realizar un dictamen sobre la prohibición o uso y aplicación del glifosato.

Ciudades del país han detectado el daño de los agroquímicos en la salud y avanzaron en ordenanzas para limitar su uso, como San Francisco (provincia de Córdoba); Morón,  Vicente López (provincia de Buenos Aires).

Ante esta información y atentos a lo sucedido en días pasados en nuestra ciudad, donde se detectó la utilización del glifosato en Península San Pedro, es que creemos prioritario que se prohíba en nuestra ciudad el uso y aplicación de este pesticida que pone en riesgo a los habitantes de nuestra ciudad, hasta tanto el Estado Nacional se expida al respecto.

AUTOR: Concejales Daniel Pardo (PPR);  Prof. Alfredo Martín y Silvia Paz  (FG-FpV).


INICIATIVA: Ing. Pablo De Brito, Subsecretario de Medio Ambiente de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche y Asociación Civil Árbol de Pie.

El proyecto original 705/10, con las modificaciones introducidas, fue aprobado en la sesión del día 2 de mayo de 2011, según consta en el Acta Nº 962/11. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,


EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE
SANCIONA CON CARÁCTER DE

ORDENANZA

Art.  1°)
Se prohíbe en todo el ejido municipal de San Carlos de Bariloche el uso, aplicación  y venta del Glifosato (N-fosfonometilglicina, C3H8NO5P), con el objeto asegurar la protección de la salud humana y el medio ambiente.

Art.  2º)
Aquellas personas que utilizaran  Glifosato (N-fosfonometilglicina, C3H8NO5P) y agroquímicos derivados, serán sancionados con una multa de 1000 módulos fiscales por cada m2 de terreno afectado.


Art.  3º)
Operatividad, reglamentación e interpretación.
Sin perjuicio de la operatividad directa e inmediata de esta ordenanza, a partir de su vigencia, la Autoridad de Aplicación podrá reglamentarla. La interpretación de esta ordenanza se realizará considerando lo prescripto por la ley provincial 2175, o normas que la reemplazaren, o modificaren y normas concordantes.

Art.  4°)
Sanciones
La inobservancia de las disposiciones anteriores constituye una falta municipal, siendo aplicable la ordenanza 22-I-74 y normas complementarias y concordantes, o aquellas que las reemplazaren o modificaren. Sin perjuicio de lo anterior, la Autoridad de Aplicación ordenará a la persona infractora, si fuera pertinente en relación a la protección del medio ambiente, el cese de la actividad, mitigación, remediación o recomposición. El incumplimiento de tales órdenes constituye también una falta municipal; sin perjuicio de ello, la Administración municipal acudirá a los medios administrativos o judiciales pertinentes para lograr el efectivo cumplimiento de las normas ordenadas.

Art.  5º)
Fondo
Los ingresos pecuniarios que la Administración municipal pudiera percibir en virtud de la aplicación de esta ordenanza deberán imputarse al fondo previsto en el artículo 135 de la Carta Orgánica.



Art.  6º)
Intervención de terceras personas.
Considerando el aspecto colectivo de los derechos que se tienden a asegurar, de acuerdo a lo prescripto en el artículo 1, cualquier persona, grupo de personas o entidad, o la Defensoría del Pueblo, podrá solicitar información, realizar denuncias e intervenir en los procedimientos correspondientes a lo previsto en esta ordenanza; ello de acuerdo a lo prescripto por las ordenanzas 20-I-78, 21-I-78, 1851-CM-08 y 1749-CM-07, o aquellas normas que las reemplazaren o modificaren, normas concordantes y complementarias.


Art.  7º)
Autoridad de aplicación
La Autoridad de Aplicación de la presente ordenanza es la Subsecretaría de Medio Ambiente que instrumentará las acciones tendientes a su efectiva aplicación. Si la Autoridad de Aplicación advirtiere el incumplimiento de normas provinciales o nacionales en relación a herbicidas, plaguicidas y agroquímicos, realizará las denuncias correspondientes. 

Art.  8°)
Comuníquese. Publíquese en el Boletín Oficial. Tómese razón. Cumplido, archívese.



No hay comentarios: