sábado, 4 de junio de 2011

Hago notar que hemos presentado un pedido de informes, un Pronto Despacho y un
Reitera Pronto Despacho al Departamento Provincial de Aguas, sin respuesta y sin
que nos informen qué es ese líquido rojo.
Para el vecino el problema es que durante 15 días ese caño obstruido volcó los efluentes
cloacales de INVAP en su propiedad, pero el día 4 de abril estaban volcando otra cosa
que no sabemos qué es, y que a través de la planta, llega al lago. El caño atraviesa el
predio de Osés por una servidumbre obligatoria, porque INVAP NO TIENE PLANTA
PROPIA. Es decir, que todo lo que pase por ese caño va a nuestra planta de tratamiento
desbordada y saturada, y luego al lago (la planta no procesa metales).
El Juzgado Federal de Bariloche se declaró incompetente ante el Amparo Ambiental
presentado el año pasado por la Defensora del Pueblo y lo envió a la Corte Suprema.
Para información de todos, saludos
Ana

Segun me entere por la Sra Oses ellos enviaron una muestra para hacer analizar en Buenos Aires. Es tremendo. Y algo que yo no sabia es que durante la epoca en que estabamos luchando para que se construyera INVAP en la costa le expropiaron 500 metros para hacer el desague, algo tremendo no se como se nos paso. Raul sabia de esto pero debe hacer sido cuando le dio el ataque sino no se que pensar, tampoco se que pensar de los vecinos de ahi....Bueno mea culpa tampoco yo hice nada por esto.
                                                                      Grace

Estimo que a quien deben demandar por este tema es a la Autoridad Interjurisdicional de Cuencas AIC, ya que según indica el Art II de su Estatuto, la preservación ambiental de la cuenca es de su exclusiva incumbencia, cuenca o territorio a la cual corresponden entre otras vertientes naturales, napas hídricas subterraneas y arroyos, también el lago Nahuel Huapi y el río Limay. La Ley 23.896 del Senado y Cámara de Diputados de la Nación; Ley 1.651, decreto 2.197 de la Pcia. de Nqn.; Ley 10.452 de la Pcia. de Bs. As.; y Ley 2.088 de la Pcia. de Río Negro así lo corroboran.
 
En otro orden de este mismo tema, los fondos que administra la AIC (el 1,5% de la recaudación de las cinco represas hidroenergéticas deñ Ñimay y el Neuquén), debe ser desinado con prioridad a la recomposición de todo foco de contaminación que afecte la vitalidad y sanidad de la Cuenca. “El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley” (Art.41 de la Constitución Nacional).  Fondos que en la actualidad se utilizan para crear costaneras y pavimentar según la prioridad paisajística de cada localidad ribereña.
 
La complicidad corrupta de la AIC suge desde el Ministerio del Interior, quien en complicidad con el DPA, EPAS y ABSA obliga el volcado de agua desde las represas de un caudal mínimo de 300m3, (caudal insuficiente para sostener la capacidad homeostática del río Negro demostrada en su actual eutrofización), silencio corrupto que les permite a las provincias digitar los fondos que administra la AIC, segúbn sus propios intereses políticos.
 
Un cordial saludo. Elvio

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