Prensa Unión de Asambleas ciudadanas informa
19 de abril de 2012
La Asamblea de Autoconvocados de Ingeniero Jacobacci presentó dos proyectos en el Concejo Deliberante
La Asamblea de Autoconvocados de Ingenierio Jacobacci se hizo presente el pasado lunes 16 de abril en el Concejo Deliberante de Ingeniero Jacobacci con el objetivo de plantear su posicionamiento con respecto a la megaminería metalífera que intenta llevarse adelante en la provincia. Por otro lado, los integrantes de la Asamblea presentaron dos proyectos para que sean debatidos por los legisladores de la ciudad neuquina.
MUNICIPIO DE INGENIERO JACOBACCI
CONCEJO DELIBERANTE
PROYECTO DE ORDENANZA “EL AGUA COMO BIEN NATURAL COMUN Y PUBLICO”
Visto
El artículo N° 41 y 75, inc. 22 de la Constitución Nacional,
La Ley Nacional 25.675 de “Política Ambiental Nacional”;
Los artículos 84 y 85 de la Constitución de la Provincia de Río Negro
Ley 4736 de la provincia de Río Negro de adhesión a la Ley Nacional 26.639 “Preservación de glaciares y del ambiente peri glaciar”
Las Leyes 2342, 2631, 3266 todas de la Provincia de Río Negro;
La Ley 2.952. Código de Aguas de la Provincia de Río Negro
Y Considerando
Que el 22 de marzo de cada año, a partir de 1992, se celebra el “DIA MUNDIAL DEL AGUA”, cuyo objetivo es que todos seamos conscientes de la necesidad vital de preservación de la misma y del uso responsable sobre los bienes naturales comunes.
Que en la Conferencia Internacional sobre el Agua y el Medioambiente, celebrada en Dublín en 1992, ya se establecían principios rectores en el uso comunitario del agua.
Que el principio número uno dice: “El agua dulce es un recurso finito y vulnerable, esencial para sostener la vida el desarrollo y el medio ambiente”.
Dado que el agua es indispensable para la vida, la gestión eficaz de los recursos hídricos requiere un enfoque integrado que concilie el desarrollo económico y social y la protección de los ecosistemas naturales. La gestión eficaz debe establecer una relación armónica entre el uso del suelo y el aprovechamiento del agua en la totalidad de una cuenca hidrológica o un acuífero.
Que el 70% de la superficie de nuestro mundo está cubierta por agua, pero solo el 3% del total del volumen existente es agua dulce. A su vez, se estima que solo el 2% de la misma se encuentra en la superficie de los continentes (en ríos, arroyos, lagos, en forma de hielo, en la atmósfera) y el resto se encuentra en depósitos subterráneos conocidos como acuíferos.
Que la UNESCO ha estimado que en el 2030 habrá unas 5.000 millones de personas, equivalente al 67 % de la población mundial, desprovista de servicios de saneamiento en condiciones aceptables. En este sentido la Organización Mundial de la Salud (OMS) considera adecuado utilizar un promedio de 50 litros diarios de agua potable por habitante.
Que la cantidad y calidad de agua es fundamental para la producción de alimentos y que según un informe de FAO (Organización de la ONU para la Agricultura y la Alimentación), presentado en el último Foro Económico Mundial, para alimentar la creciente población mundial (7000 millones actualmente) hacia el año 2050 se necesitará aumentar la producción de alimentos en un 70%.
Que el manejo responsable y estratégico de este recurso es central para un desarrollo sustentable de las economías regionales.
Que regiones enteras en las que vivimos carecen de precipitaciones, volúmenes y caudales adecuados y esto se traduce en escasez de vegetación, falta de diversidad en la flora y fauna, pérdida de actividad agrícola ganadera, y del bosque nativo, dando lugar a procesos de desertificación.
Que el Departamento Provincial de Aguas de Río Negro mediante resolución Nº 1755 Expediente 126898- IGRH, con fecha 5 de diciembre de 2011, ha declarado la emergencia hídrica de la Región Sur abarcando los departamentos de Valcheta, 9 de Julio, 25 de Mayo, El Cuy, Ñorquincó y Pilcaniyeu.
Que en el mismo sentido y en el mismo año han hecho lo propio el Ente para el Desarrollo de la Región Sur, este Concejo Deliberante a través de la Ordenanza Nº 0011701/2002 , y la Cooperativa de Agua y otros servicios públicos de nuestra localidad.
Que es de público conocimiento que nuestra provincia en general y nuestra zona de influencia en particular esta pasando por un ciclo de sequía de 6 años consecutivos no encontrándose un registro de similares características en los últimos 60 años. Ejemplos de esto entre muchos, es que se secó por completo la Laguna Carri Laufquen Chica y que la mayoría de los productores se han quedado sin aguadas, sin vertientes, las napas freáticas han descendido sus niveles ostensiblemente y las captaciones actuales tienen una difícil recuperación, por lo que muchas de las familias de productores de la zona rural debieron ser asistidas desde la localidad a través del acarreo de agua para consumo humano y animal.
Teniendo en cuenta que la Constitución de la Provincia de Río Negro en su artículo 84, reconoce el derecho de toda persona a gozar de un ambiente sano y la necesidad de proteger el medio ambiente y el uso sostenible de los recursos naturales que son esenciales para generar prosperidad y para la sostenibilidad de las economías regionales, surge la necesidad de que dicho objetivo pueda ser garantizado a través de la presente normativa local.
Que tanto el Estado Provincial como el Municipal cuentan con deberes y facultades para prevenir los efectos degradantes del medio ambiente que se produzcan en todo el territorio que de ellos dependen, garantizando así una mejor calidad de vida para esta generación y las venideras.
Por todo ello, el
CONCEJO DELIBERANTE DE INGENIERO JACOBACCI
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1°: DECLARESE como BIEN NATURAL COMUN Y PUBLICO a toda el agua dulce disponible de la Jurisdicción del Municipio de Ingeniero Jacobacci y su zona ampliada de acuerdo a la Ley de Ejidos Colindantes
Artículo 2°: DEFINASE como prioridad esencial a la utilización del agua, BIEN NATURAL COMUN Y PUBLICO, en toda la jurisdicción y zona de influencia de Ingeniero Jacobacci, para satisfacer las necesidades de consumo y de saneamiento de la población humana, la actividad agropecuaria sustentable, los servicios básicos y la actividad industrial con producción orientada al consumo interno , que incorpore valor a la producción primaria regional, que genere empleabilidad genuina y permanente y que haga un uso de la energía y de los bienes comunes naturales en forma eficiente y sustentable .
Artículo Nº 3: de Forma
MUNICIPIO DE INGENIERO JACOBACCI
CONCEJO DELIBERANTE
PROYECTO DE ORDENANZA “EN CONTRA DE LA MEGAMINERIA METALIFERA HIDROQUIMICA A CIELO ABIERTO”
Visto
El artículo N° 41 y 75, inc. 22 de la Constitución Nacional,
La Ley Nacional 25.675 de “Política Ambiental Nacional”;
La Ley Nacional 25.831 “Régimen de Libre Acceso a la Información y a la Participación Pública”;
Ley Nacional 24.051 “Residuos Peligrosos”;
Los artículos 84 y 85 de la Constitución de la Provincia de Río Negro
Las Leyes 2342, 2871, 3250, 3266, 2472, 2631, 3981 y 4738 todas de la Provincia de Río Negro;
El Convenio Número 169 de la OIT;
Las Ordenanzas 1123/06 de San Carlos, 1940/06 de Tunuyán, 001/07 de Tupungato, 3377/07 de General Alvear , todas localidades de la Provincia de Mendoza
Las Ordenanzas 01/03 de Esquel y 519/02 de Epuyen de la Provincia de Chubut
La Ordenanza 222/02 de la localidad de El Bolsón; provincia de Río Negro;
La Ordenanza 046/04 del Municipio de Sierra Colorada, Provincia de Río Negro y similares de los municipios de Ramos Mexía, Maquinchao y San Carlos de Bariloche;
Y Considerando:
Que la MEGAMINERIA METALIFERA HIDROQUIMICA A CIELO ABIERTO actividad extractiva de alto impacto negativo desde el punto de vista ambiental, social, cultural y de la salud, requiere para el desarrollo de la mayoría de sus etapas enormes cantidades de agua. Como ejemplo los requerimientos hídricos de la Minera Bajo la Alumbrera son de 1200 litros /segundo que significa por hora 4.320.000 litros, representando el consumo por día en función de lo que determina la Organización Mundial de la Salud (OMS) de 2.000.000 personas.
Que a partir de la tecnología utilizada en esta actividad, yacimientos de minerales diseminados se vuelven rentables a partir de la degradación de grandes superficies y volúmenes de suelo, de la utilización y afectación de millones de litros de agua por día y de la utilización de sustancias altamente contaminantes necesarias para los procesos de decantación y separación de los metales.
Que esta actividad además de contaminar el aire a partir de las voladuras del suelo afecta la calidad y cantidad de las aguas superficiales y subterráneas a partir del uso de sustancias químicas como el cianuro y acido sulfúrico entre otras encontrándose ampliamente documentado los problemas de contaminación de cursos y napas de agua en diferentes lugares del mundo y de nuestro país. La contaminación hacia las napas de agua dulce se produce, además, por el drenaje ácido, cuando grandes cantidades de rocas son excavadas y los sulfatos que contienen entran en contacto con el agua; por metales pesados (arsénico, plomo, cobre, zinc, etc) que se hallan en las rocas; y por agentes químicos usados en esta actividad.
Que en la zona de Lipetrén , donde se pretende instalar el Proyecto Calcatreu, en el año 2005 a solicitud del Ente de la Región Sur fue realizado un estudio hidrogeológico a cargo de especialistas de la Universidad de Nacional de Buenos Aires y del DPA que contó con el financiamiento del Consejo Federal de Inversiones. La conclusión del mismo fue que el caudal subterráneo era del orden de 2.500 m3/día (30 L/seg.) y que para no alterarlo no debían extraerse más de 1250 m3/día (15L/s), cuando los requerimientos del proyecto eran de 2000 m3/día. Precisamente en el mismo año el CODEMA (Consejo de Ecología y Medio Ambiente de Río Negro) cuando analizó y rechazó el Estudio de Impacto Ambiental presentado por la empresa que estaba dispuesta a explotar el Proyecto Calcatreu, cuestionó expresamente la parte de ese informe referida al uso del agua. Cabe aclarar que los datos antes consignados se corresponden al año 2005 por lo tanto deberá tenerse en cuenta los años consecutivos de sequía que efectivamente han afectado las recargas de estos acuíferos.
Según datos de la Cooperativa de Agua y otros servicios, el consumo de la localidad de Ing. Jacobacci es del orden de los 1800 m3/día. El proyecto Calcatreu según información de la empresa pretende utilizar 25 lts/seg, 2.160.000 de lts/día, esto es un 20% más de lo que necesita nuestro pueblo de este bien tan vital como escaso. Pudiendo hacer un uso estratégico y racional del mismo sería el equivalente al consumo por día de unas 21.600 personas, o 270.000 ovinos y/o caprinos, o 50.000 equinos o 43.200 vacunos. También esta cifra se corresponde con la posibilidad de riego de unos 720.000 árboles por día.
Que el Pueblo Mapuche, quienes constituyen la mayoría de la población tanto en la zona rural como urbana, expresó oportunamente su rechazo a este tipo de actividades extractivas de manera explícita. Obra como antecedente de esto la presentación de una acción de amparo por parte del Consejo de Desarrollo de Comunidades Indígenas de la Provincia de Río Negro (CODECI) en el año 2005 , ante el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro quien, en relación al cuestionado proyecto Calcatreu, en el paraje Lipetrén, consideró que se encontraban comprometidos sus derechos y garantías como Comunidades Originarias, reconociendo mediante el dictado de una señera decisión jurisprudencial que cobraban plena validez, por sobre cualquier ley local o decisión administrativa, las normas constitucionales y los Tratados y las Convenciones Internacionales que también citamos en la presente ordenanza.
Que además del Pueblo Mapuche organizado, organizaciones sociales, ambientalistas y de derechos humanos, sindicales y religiosas; se vienen manifestando también grupos empresarios y académicos, personas de la cultura y de la ciencia, barrios y familias, volcándose masivamente a las calles y a los medios en contra de la explotación minera a cielo abierto con uso de cianuro y otras sustancias contaminantes en la Provincia de Río Negro.
Que resulta evidente que la tecnología minera a cielo abierto y el uso de sustancias tóxicas y grandes cantidades de explosivos en la minería no sólo generan alta contaminación sonora sino que además resultan de una peligrosidad tal que hacen que el ejercicio de la facultad de buscar minas, aprovecharlas y disponer de ellas cuando se emplea este tipo de tecnologías no sustentables deviene en un ejercicio abusivo del derecho de propiedad y resulta ampliamente violatorio del Principio de Precaución.
Que dicho Principio Precautorio establece que cuando exista peligro de un daño grave e irreversible, la falta de certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces para impedir la degradación del ambiente, lo que implica una inversión en el proceso de carga de la prueba, en cuanto la falta de demostración científica absoluta no implica ya una orientación permisiva de las actividades potencialmente lesivas para el ambiente.
Que entendiendo que si bien el Código de Minería en su artículo 8 concede “... a los particulares la facultad de buscar minas, de aprovecharlas y de disponer de ellas como dueños...” con arreglo a las prescripciones de ese Código, también es cierto que nuestro sistema jurídico consagra que la ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos y la exigencia de que se haga un uso regular del derecho de propiedad (Art. 1071, 2514, 2618 y concordantes del Código Civil) y que el Derecho Ambiental consagra el principio de que “no existe libertad para contaminar”, en tanto “...no hay libertad para dañar el ambiente ajeno ni para restringir la libertad que tiene todo individuo de usar y gozar del ambiente.
Que la omisión en el cumplimiento de las normas arriba transcriptas, así como el incumplimiento de las prescripciones del artículo 41 de la Constitución Nacional y de los artículos 84 y 85 de la Constitución de la Provincia de Río Negro y demás concordantes de la Ley Nº 2342, constituiría una falta grave para nuestro municipio en su deber de ejercer debidamente el poder de policía en materia ambiental, omisión ésta que ocasionaría para la municipalidad en caso de cualquier catástrofe ambiental, su obligación de responder por cifras millonarias a fin de atender los costos de la reparación del ambiente y las indemnizaciones por daños a particulares que ello conllevaría.
Por todo ello, el
CONCEJO DELIBERANTE DE INGENIERO JACOBACCI
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º : PROHIBASE el uso del Bien Natural Común y Público “Agua”, en todo tipo de actividad minera tendiente a la explotación metalífera a cielo abierto o en socavón que en su metodología extractiva incluya la lixiviación y/o flotación con químicos, poniendo en riesgo la disponibilidad hídrica en cantidad y calidad para uso poblacional, agrícola, ganadero y turístico de la localidad de Ingeniero Jacobacci y zona de influencia, como así mismo prohíbase todas aquellas acciones mineras metalíferas que pongan en riesgo la calidad y la cantidad del agua superficial y/o subterránea, tales como: tajos, escombreras, construcción de diques de colas, y emplazamiento de tranques de relaves.
Artículo 2º: PROHIBASE en el área de influencia del Municipio de Ingeniero Jacobacci el empleo de tecnologías, técnicas mineras o cualquier método de lixiviación o flotación con cianuro, cianuro de sodio, bromuro de sodio, yoduro de sodio, mercurio, ácido sulfúrico, ácido clorhídrico, ácido fluorhídrico, ácido nítrico y toda otra sustancia química contaminante, tóxica o peligrosa incluida en el Anexo I de la Ley Nacional Nº 24.051, o que posea alguna de las características enunciadas en el Anexo II de la Ley Nacional Nº 24.051 y normas concordantes o las que en el futuro las reemplacen, en los procesos mineros de prospección, cateo, exploración, explotación, desarrollo, preparación, extracción, almacenamiento, e industrialización o cualquiera otras técnicas mineras que liberen en el ambiente y dejen disponibles en el mismo, sustancias de cualquier índole que por si mismas o en combinación con otras, pudieren resultar tóxicas y/o nocivas a la salud humana, al conjunto de los bienes naturales comunes, agua, suelo, flora, fauna, paisajes, y atmósfera en función de los valores del ambiente, como así también la minería radioactiva y sus derivados.
Artículo 3º: PROHIBASE en toda la jurisdicción del Municipio de Ingeniero Jacobacci el ingreso, tráfico, uso, almacenamiento, comercialización, elaboración, producción, extracción y/ o transporte de cianuro y demás sustancias tóxicas o explosivas incluidas en los Anexos I, II y III de la ley 24.051, en los Anexos III, IV de la Ley Provincial 3250 y concordantes. Se entenderá por sustancia tóxica a toda aquella que directa o indirectamente, en forma mediata o inmediata, por si misma o en contacto con cualquier agente exógeno, degrade el ambiente acordado por el anexo IV de la norma provincial 3250.
Artículo Nº 4: PROHIBASE en la jurisdicción del Municipio de Ingeniero Jacobacci la instalación, operación o funcionamiento de laboratorios de metalurgia, análisis químicos o de cualquier otra naturaleza destinados de modo principal, eventual, esporádico o aisladamente al desarrollo actual o potencial de aquellas técnicas mineras prohibidas en el artículo 2º de esta ordenanza.
Artículo Nº 5: GARANTICESE desde el estado municipal la preservación de los modos de vida propios de las comunidades Indígenas, el respeto de su cultura, su cosmovisión y su íntima relación con la tierra. Es deber también de los estados celebrar su participación y consulta previa e informada sobre cualquier actividad que incida sobre sus territorios.
Artículo Nº 6: RATIFIQUESE la adhesión municipal al Programa Nacional de Municipios y Comunidades Saludables
Artículo 7º: GARANTICESE la aplicación de la Ley Provincial 3266 de Evaluación de Impacto Ambiental en todos sus términos , propiciando la participación del Municipio y de toda la población del territorio afectado por cualquier actividad o emprendimiento que ponga en riesgo la preservación y buen uso de los bienes naturales comunes.
Artículo 8º: (de Forma)
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Contra el Saqueo y la Contaminación
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