jueves, 4 de febrero de 2010

Freno para las fumigaciones en Península tras dictamen negativo de Medio Ambiente

Pablo De Brito confirmó que luego del análisis realizado sobre la aplicación de glifosato en unas 40 hectáreas en disputa en Península de San Pedro se decidió prohibir el uso de ese herbicida. Además, adelantó que ya se trabaja en una ordenanza para regular este tipo de actividades en la zona ante el vacío normativo existente. Estimó que no se aplicará ninguna multa a los responsables de la situación, pese a las consecuencias generadas.

Pablo De Brito (foto Chiwi Giambirtone)

Pablo De Brito (foto Chiwi Giambirtone)

Luego de la inspección realizada en las 40 hectáreas de Península de San Pedro por la presunta utilización irregular de herbicidas, la Subecretaría de Medio Ambiente local, a cargo de Pablo De Brito, confirmó ayer que el dictamen al respecto “no fue favorable” para los empresarios a cargo del emprendimiento que habían comenzado a talar árboles y realizar fumigaciones para combatir retamas y rosas mosquetas.

El funcionario explicó en conferencia de prensa que los argumentos utilizados para analizar la situación fue la denuncia presentada por los vecinos de la zona y la actuación como intermediario también del Defensor del Pueblo, Vicente Mazzaglia, acerca de posibles agresiones a la salud de las personas por la utilización de este tipo de productos, cuestionados a nivel mundial, y las consecuencias que puede tener su aplicación para la vegetación de la zona.

“El resultado no fue favorable y por ello se decidió en primer lugar prohibir el uso de este herbicida en la zona denunciada y también el resto de la ciudad, y plantear la necesidad de avanzar en una ordenanza para prevenir y regular el uso de estos productos”, indicó.

De Brito, luego de reunirse con las personas que se presentan como propietarias de las tierras señaló que si bien no estuvieron de acuerdo con la resolución “mostraron buena predisposición” y “ofrecieron algunas respuestas cuando se hicieron las inspecciones de ayer”.

Respecto de la aplicación del producto el funcionario admitió que desde el Municipio no se pudo comprobar la manera en qué realizada. Consultado acerca de si estaba comprobado que habían utilizado barbijos y protección los empleados encargados de esta actividad para que no sufran en un futuro alguna consecuencia directa sobre su salud, la respuesta fue incierta.

De Brito se limitó a decir que “hubo una aplicación prolija” basado en los relatos de los supuestos “propietarios” de las 40 hectáreas” y señaló que de todas formas, ello “no quita la preocupación tenga que ver con que no esté aun determinada la legitimidad del producto”.

En tanto, descartó que se aplique alguna multa a los responsables de la situación por normativamente “no está prohibido” en todo el territorio argentina, incluso, destacó que hubo un contacto con Bosques para comunicar que se iba a utilizar el producto para combatir algunas plagas.

“Es una medida precautoria la que se tomó, el dictamen no modifica nada sólo limita aplicación del glifosato”, al tiempo que adelantó que ya se comenzó a trabajar desde el Municipio en una ordenanza al respecto para cubrir el vacío normativo que se puso en evidencia luego de la situación planteada en Península.

El informe detalla además las graves consecuencias a la salud que su manipulación indebida puede conllevar. Entre los considerandos se indica que “si bien el Glifosato se encuentra aprobado por el Ministerio de Salud de la Nación, el Director del Laboratorio de Embriología Molecular del CONICET, de la Facultad de Buenos Aires, Dr. Andrés Carrasco, comprobó a través de un estudio que el Glifosato provoca trastornos intestinales y cardíacos, malformaciones y alteraciones neuronales”.

Por otra parte, otra investigación de la Universidad de Caen (Francia) ratifica los efectos del Glifosato “en células humanas alertando sobre las consecuencias sanitarias y ambientales, ya que el herbicida estimula la muerte de las células de embriones humanos, lo que podría provocar malformaciones, abortos, problemas hormonales y reproductivos, además de diferentes tipos de cáncer”.

Ante esta situación, De Brito consideró que “la tutela ambiental es esencialmente preventiva y ello se expresa a través de la prioridad asignada a la prevención y a la recomposición del ambiente dañado, según el Art. 41 de la Constitución Nacional y el Art. 4 de la Ley Nacional del Medio Ambiente”.

“Se considera que existen métodos de eliminación de rosa mosqueta y retama sin uso de herbicidas. Y que el método de extracción manual resulta más acorde al estilo agro ecológico-turístico definido como preponderante en la Península San Pedro”, señala el dictamen.

Frente a este escenario, De Brito decidió “instrumentar los mecanismos necesarios para la elaboración de una Ordenanza acorde a los principios citados, propiciando un marco legal que regule la aplicación de herbicidas en general y de Glifosato en particular”. (ANB)'

http://www.anbariloche.com.ar/noticia.php?nota=12741

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